Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000358/2014/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 358/2014 - Recurso Queja Nº 1 - G.F.C.A. c/ CRZ CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada que interpusiera la parte actora a fs. 43/49.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 77.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

67.096 del 21 de abril de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad, y en tanto sostiene que el recurso intentado contra la resolución de fs. 110/111vta. ha sido articulado fuera de término, en tanto que, de acuerdo al informe efectuado por el Tribunal de grado surge que “compulsados los Libros de Nota Nº2 del período 11 de noviembre de 2014 hasta el 1 de abril de 2015, se verifica que en relación a los autos de referencia, la parte actora, dejó nota únicamente el día 30/03/2015” (ver fs. 68). Por lo que, el incidentista quedó notificado de la resolución que obra en copia a fs. 35/36 el 11/11/2014 y, el plazo para cuestionarla, expiró en las dos primeras horas del 17/11/2014 (conf. art. 48 de la Ley 18.345).

En consecuencia, el...

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