Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Octubre de 2016, expediente COM 015275/2011/18/1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 15275/2011/18/1/RH4 - MARNILA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 7 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que se incurrió en error material en la resolución de fs. 18, punto I, corríjase la misma por cuanto donde dice:

    incidentista

    debe decir: “concursada”.

    1. nota marginal en dicho decisorio y en el Protocolo, por el Actuario.

  2. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, en su caso, conjuntamente con la mencionada resolución.

  3. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    ...

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