Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 108577/2012/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 108577/2012. Recurso Queja Nº 1 - VILLELLA JOSE MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 43 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 23 (copia) el magistrado desestima el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 21/22 (copias)

    contra la resolución de fs. 20 (copia) en razón de lo prescripto por el art. 379 del Código Procesal.

    Por ello, articula el recurrente el procedimiento previsto por el art. 282 y cctes del ordenamiento ritual.

  2. Los argumentos esgrimidos por el recurrente no pueden admitirse, pues conforme lo ha sostenido reiteradamente esta S., la inapelabilidad que consagra el art.379 del Código Procesal tiene por objeto evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, limitado a las cuestiones relativas a producción, denegación y sustanciación, pero también a cualquier resolución vinculada con esos temas (conf.CNCiv., S.C., R.

    de H. 479.611, del 12/4/07; íd.íd., R. de H.

    530.486, del 7/5/09; íd.íd. R. de H. 56.341/11, del 1/12/15 entre otros precedentes).

    A partir de ello, y visto que el supuesto de autos encuadra...

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