Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 049800/2014/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40375 SALA VI Expediente Nro.:CNT 49800/2014/1/RH1 (Juzg. N° 39)

AUTOS: “YEANNES ANA ELISABET C/ NIZA CIENTIFICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada interpone el presente recurso de queja porque le fuera concedida en los términos del art. 110 de la L.O. la apelación que subsidiariamente planteara contra (ver fs. 18 vta. del presente incidente).

Que el recurso de queja debe ser fundado, exponiendo las razones que lo hacen admisible.

Que ello no se advierte cumplido en el escrito de fs.

15/21, ya que el presentante no critica concretamente la resolución que concede la apelación con efecto diferido, explicando porqué debería la jueza de grado haber hecho en el caso una excepción a la regla contenida en el art. 110 L.O.

Que, además, la queja debe bastarse a sí misma, acompañándose copia de la resolución recurrida (art. 283 C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28502132#161850471#20160921115922887 Que ello tampoco se advierte cumplido, desde que en la resolución que motiva la queja, se hace referencia a la providencia de fs. 787 de los autos principales, que efectivizaría un apercibimiento decretado a fs. 771/772 de los mismos autos, no acompañándose las actuaciones...

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