Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 066078/1983/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66078/1983 Recurso Queja Nº 1 - BERTELLI DE GABBANELLI ADELA s/DIVORCIO 67 BIS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

A fs. 26/30 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria por parte de la a quo del recurso de apelación deducido a f.23, contra la providencia de fs.22.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

En este contexto, se ha decidido que la providencia que manda al interesado a ocurrir por la vía y forma que corresponda, como acontece en el presente caso, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento ni genera gravamen irreparable...

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