Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Agosto de 2016, expediente FMP 041046301/2007/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41046301/2007 Recurso Queja Nº 1 - s/REAJUSTE DE HABERES GZT//del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

BIANCHI, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” FMP 41046301/2007/1/RH1 del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, Secretaria Civil 3.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.J. y A.T. dijeron;

  1. Que a fs. 13/17 se presenta el Dr. E.F.P. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deduce recurso de queja en los términos del artículo 282 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó la solicitud del levantamiento de la multa oportunamente dispuesta en los autos principales (confr. fs. 9).

    Para así decidir, el a-quo destacó que las multas indicadas “…buscan conminar al destinario de las mismas al inmediato acatamiento de la orden jurisdiccional impartida, para el caso dar cumplimiento a lo normado en el art. 22 de la ley 24.463 no resultando oponible la defensa esbozada dado que se trata de practicar liquidación. En tal sentido, asiste razón a la actora en cuanto a que el organismo deudor tiene por un lado la obligación de liquidar e informar y por otra parte la obligación de depositar los montos resultantes del sucesorio.

    En consecuencia, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el ente demandado manteniendo en todos sus términos el proveído atacado de fs. 194 por cuanto las manifestaciones vertidas no alcanzan a neutralizar los fundamentos invocados…”. (fs. 9 in fine/ vta.).

    Luego, la recurrente justifica la demora en dar cumplimiento a la intimación efectuada por el magistrado de grado anterior mediante argumentos relativos a su procedimiento interno de trabajo. Asimismo basa su posición en el Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #27732455#158251512#20160729092812834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA resguardo de la garantía de la defensa en juicio y en la existencia de gravedad institucional.

  2. Que, en primer término y tal como lo ha sostenido en forma reiterada, pacífica y sostenida tanto la doctrina como la jurisprudencia relativa al Derecho Procesal Constitucional, corresponde señalar que resulta necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, esto es, que debe comprender la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones...

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