Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 016606/2013/TO01/1/RH001 - CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3406 FSM 16606/2013/TO1/1/RH1 - CFC1 M., de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación promovido respecto del acusado

P., en el marco de la causa nro. 3409 del registro

de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 124/25 de la presente incidencia, el señor defensor público oficial a

cargo de la asistencia técnica del encartado P. Santiago Flores, solicitó la

excarcelación de su defendido en virtud de lo dispuesto al respecto por la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 2 de septiembre del corriente.

Manifestó que el superior ha recogido las críticas expuestas por la defensa

oficial determinando nuevamente la invalidez procesal de los ensayos procurados

para denegar la soltura otrora solicitada, motivo por el cual cobran plena

virtualidad las razones fácticas y jurídicas oportunamente invocadas por esa

defensa, a las que se remitió en homenaje a la brevedad.

Agregó que resulta igualmente relevante el agravamiento de las

condiciones de salud de su asistido a raíz de la falta de atención oportuna.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #27824534#161533611#20160908161251673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3406 FSM 16606/2013/TO1/1/RH1 - CFC1 Finalmente, sostuvo que habiendo sido invalidado ya dos veces por el

Tribunal Superior el rechazo de la excarcelación de F., el sostenimiento de su

encierro preventivo se verifica como un claro supuesto de pena anticipada.

II.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado en las

presentes actuaciones fojas 1238/1261vta. de los autos principales Pedro

Santiago Flores, junto a sus consortes de causa I., Cástulo Gonzalo

Rivera Acosta, J., Julio Cesar Nahir Tarifa, Nayibeth Ospina

Martínez, D. y S. entre otros, en forma

conjunta y organizada, participaron desde tiempo indeterminado hasta el 13 de

agosto de 2014, en actividades de tráfico de estupefacientes, consistentes en la

fabricación y/o producción de estupefacientes en el ámbito de la provincia de

Buenos Aires para su posterior comercialización como así también en la guarda

de elementos para producir y/o fabricar estupefacientes, en su producción y

fabricación, y en la tenencia de 5.174 gramos de cocaína y 6,80 gramos de

marihuana con fines de comercialización de manera organizada.

Por otra parte, se le imputa al nombrado F. haber tenido una pistola

marca “Beretta”, calibre 22, número C28795, de manera ilegítima, en su domicilio

de la calle Marsella 840 de Lomas de Z..

El accionar desplegado por el acusado fue calificado prima facie por el

F., como constitutivo de los delitos de tráfico

de estupefacientes, en las modalidades de guarda de elementos destinados a su

producción o fabricación; producción o fabricación de sustancias estupefacientes,

y tenencia con fines de comercialización; agravado por la intervención de tres o

más personas organizadas como coautor; en concurso real con la tenencia

Fecha de firma...

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