Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 042958/2014/3/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 42958/2014 Recurso Queja Nº 1 - LEVITA, E.R. Y OTRO c/

EDITORIAL PERFIL SA Y OTROS s/AMPARO Buenos Aires, de agosto de 2016.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Se interpone la presente queja en virtud del recurso de apelación denegado el día 13 de junio del corriente, por medio de la resolución que en copia obra a fojas 26. Se sustenta la señora juez de grado en que la providencia recurrida fue dictada en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el artículo 36 del Código Procesal, por lo que resulta irrecurrible.

  2. Liminarmente cabe señalar que pesa sobre el recurrente la carga de fundar el recurso de queja de manera idónea a fin de demostrar la ilegitimidad de su denegación, debiendo contener una crítica concreta y razonada del error en que incurrió el juez de grado.

    La parte agraviada debe dirigir la queja contra la providencia que le ha denegado el recurso de apelación, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Por lo tanto, el tribunal de alzada debe limitarse a revisar exclusivamente ese pronunciamiento y no otro, toda vez que no se persigue más que obtener la revocación de aquella providencia (Elena

  3. Highton - Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, concordado con los códigos provinciales, análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo V, página 442).

    Sentado ello, corresponde señalar que “los deberes y facultades que poseen los jueces, tendientes a posibilitar el cumplimiento del deber de administrar justicia rectamente, como las diligencias para mejor proveer, están rodeados por el principio de Fecha...

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