Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 006024/2010/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.024/2010: Recurso de Queja Nº 1, en autos:

C.L.G. c/ GCBA (CROMAÑON)

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, recurre en queja la parte actora contra la providencia por la que ha sido denegada la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 23 de junio de 2016, por la que -en uso de las facultades previstas en el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- se ordenó el cumplimiento de las notificaciones indicadas a fs. 678, a los efectos de evitar futuras nulidades y, asimismo se requirió que se manifestara el temperamento a seguir con la relación a la citación del señor O.E.C., habida cuenta de su fallecimiento (vide fs. 2/3 y 6/10 de este incidente).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que la apelación ha sido bien denegada en primera instancia.

Ello es así pues -de conformidad con el criterio sostenido en reiteradas oportunidades- el dictado de medidas para mejor proveer constituye una facultad privativa de los jueces (conf. art. 36 del C.P.C.C.). Así, las providencias dictadas por los magistrados en ejercicio de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso, son -por regla- inapelables (conf.

esta Cámara, S.I., “Astilleros Ortholan S.R.L. c/ EN (Min. de Obras y S.. Públicos s/ contrato de obra pública”, del 11/11/93; S.V., “Base Saneamiento Ambiental SRL- RQU c/ EN- Secretaría Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28719215#160663860#20160831102932972 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.024/2010: Recurso de Queja Nº 1, en autos:

C.L.G. c/ GCBA (CROMAÑON)

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Deportes s/ queja”, del 9/3/98; C.N.C., S.C., “Fernández Elena c/

Prina Carlos Lucio”, del 14/12/99; C.N.C.. y Com. Fed., Sala 3, causas 7311 del 26.6.90 y 8428 del 3.3.92; Sala 1, causas 2806 del 24.8.84, 1234 del 6.4.93...

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