Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2016, expediente COM 002232/2016/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 – TARQUI, LEON ESTEBAN c/ FERNANDEZ FUENTES, W.H. s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 2232/2016/1/RH1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Ocurre en queja la actora contra la decisión que en copia obra a fs.

6, en cuanto denegó la apelación deducida contra la sentencia mediante la cual fue declarada la caducidad de la instancia en los autos principales.

La denegación del recurso fue fundada en que el monto del proceso es inferior al mínimo de apelabilidad previsto por el art. 242 CPCC.

No se advierte que el recurso hubiera sido mal denegado en función del monto comprometido en la apelación.

Además, si bien el art. 317 CPCC instituye la apelabilidad de la declaración de caducidad, la operatividad de esa regla queda sujeta a que la cuestión recursiva supere el límite cuantitativo previsto por el art. 242 del código de rito.

Una solución diferente provocaría una incongruencia, pues en un mismo proceso resultaría apelable la decisión que declaró la caducidad, pero no lo sería la sentencia de trance y remate que mandara llevar adelante la ejecución o aquella que desestimara la acción, por monto inferior al mínimo de apelabilidad (en sentido similar, Sala D, “M.P. c/SaraviaP. s/ejecutivo s/queja¨, 16/05/2001).

Por último, tampoco se observan circunstancias que justifiquen, por la naturaleza de la cuestión que se intentó traer a recurso, un apartamiento de lo...

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