Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FMP 041046281/2007/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41046281/2007 Recurso Queja Nº 1 - s/REAJUSTE DE HABERES GZT///del Plata, AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

LOMBARDO, E.O. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” FMP 41046281/2007/1/RH1 del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, Secretaria Civil 3 Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.J. y Alejandro Tazza

  1. Que a fs. 19/24 se presenta el Dr. E.F.P. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deduce recurso de queja en los términos del artículo 282 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó la solicitud del levantamiento de la multa oportunamente dispuesta en los autos principales en virtud de haber quedado firme (confr. fs. 18).

    Luego, la recurrente justifica la demora en dar cumplimiento a la intimación efectuada por el a-quo en que todos los expedientes administrativos de dicho organismo se encontraban en proceso de digitalización “…resultando incontable el universo de solicitudes, informes y/o procesos previsionales en los cuales resulta parte demandada la ANSES y se reclama la digitalización de exptes…” (fs. 20 vta., segundo párrafo). Y, asimismo, hizo hincapié en que “…las razones del retardo en la presentación, no son otras que las demoras suscitadas para cumplir con todos los requerimientos judiciales y extrajudiciales que pesan sobre la administración…” (fs.

    21in fine).

    Asimismo basa sus argumentos en el resguardo de la garantía de la defensa en juicio y en la existencia de gravedad institucional.

  2. Que, en primer término y tal como lo ha sostenido en forma reiterada, pacífica y sostenida tanto la doctrina como la jurisprudencia relativa al Derecho Procesal Constitucional, corresponde señalar que resulta necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, esto es, que debe comprender la Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #28022761#158033389#20160718140229900 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones que pretenden revertirse. De ahí que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la lesión al derecho de defensa (doctrina de Fallos: 286: 201 y 202, entre muchos otros); ni basta la enunciación genérica de agravios no referidos específicamente al caso y a los términos de fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una...

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