Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 5 de Agosto de 2016, expediente CCC 028318/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 28.318/14 Inca Ramos, José

Rebeldía Juzgado de Instrucción N° 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº

28.318/14, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). La compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Tras confrontar los agravios expuestos con las constancias escritas que tenemos a la vista, y previa salvedad acerca de la diversa postura que cada uno de los suscriptos mantiene en relación a la admisibilidad del recurso de apelación contra el dictado de una rebeldía –cuestión ya superada a fs.

173/174, al tratar la queja interpuesta, con distinta integración-, entendemos que no son suficientes para desvirtuar los fundamentos del auto puesto en crisis, que compartimos, por lo que será

homologado. Ello, por cuanto el imputado fue personalmente notificado de su deber de comparecencia ante el tribunal de origen en los términos del art. 294 de la normativa procesal, en dos oportunidades, extremo incluso reconocido por la defensa en su recurso de apelación (cfr. fs. 88 y 95). Cabe destacar sobre este punto que en la respectiva convocatoria figuran los teléfonos de esa judicatura, para facilitar el contacto ante una eventual incomparecencia (cfr. fs. 86). Sentado cuanto precede e ingresando al análisis de los puntuales agravios expresados, debemos decir que más allá de que a I. no se le notificaron las obligaciones personales que acarrea la formación de un proceso penal –debido a su falta de presentación, vale resaltar-, contaba con asesoramiento legal, siendo que incluso en el escrito de designación del letrado solicitó la fijación de una nueva fecha de audiencia ante la alegada imposibilidad de comparecer a la entonces dispuesta (cfr. fs. 90). Por último, no se advierten medidas útiles, menos gravosas que la rebeldía impuesta habida cuenta de que en el sumario obra un único domicilio en el que según su ex pareja ya no residiría, siendo dable remarcar...

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