Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 035834/2010/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40024 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35834/2010/1/RH1 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “FINKELSTEIN ALBERTO HECTOR C/ POPES S.A. S/ OTROS RECLAMOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 21 de junio de 2016 VISTO:

Que la parte actora viene en queja porque le fue denegada la apelación contra la resolución de fs. 256 de los autos principales, que desestima la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

Y CONSIDERANDO:

Que en lo que respecta a la denegatoria de la apelación que motiva la queja, esta S. tiene dicho que la resolución que deniega una solicitud de beneficio de litigar sin gastos es susceptible de ser recurrida por vía de apelación (SD 62196 del 24-08-10 en autos “Casas R.C. c/ PAMI s/

Beneficio de Litigar sin Gastos), dado que la directiva establecida en el primer párrafo del art. 81 del CPCCN refiere exclusivamente al modo en que cabe conceder el recurso contra la resolución que dispuso la concesión del beneficio, sin que pueda desprenderse de ello la inapelabilidad de aquella que lo deniega.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27179211#156015772#20160622102832495 Que, por ello, corresponde hacer lugar al recurso de queja planteado y dejar sin efecto el auto de fs. 263 de los autos principales que corren por cuerda, en cuanto desestima la apelación interpuesta contra la resolución de fs. 256 del mismo expediente, conceder la misma, y abocarse sin más trámite a su tratamiento.

Que en primer lugar corresponde advertir que la jueza a quo dictó resolución a fs. 211 de las presentes actuaciones, desestimando la concesión del beneficio de litigar sin gastos, luego de analizar las pruebas reunidas, concluyendo que el reclamante no había podido acreditar la carencia de recursos para afrontar los gastos del juicio contra P.S.A.

Que dicha resolución quedó firme, ya que no se recurrió

en queja ante la denegatoria del recurso de apelación a fs.

221, por lo que no pueden atenderse a esta altura los agravios, que refieren a la valoración de la prueba agregada a las actuaciones con anterioridad al dictado de dicha resolución.

Que por lo demás, la queja que se vierte con relación a la falta de apreciación de las constancias agregadas de fs.

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