Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 066069/2013/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 66069/2013 - Recurso Queja Nº 1 - M.M.S. Y OTRO c/ B.B.V.A. CONSOLIDAR SEGUROS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

VISTOS:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 1/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que con carácter previo a decidir sobre la procedencia de esta queja corresponde examinar si se han cumplimentado los recaudos formales para la interposición del recurso en cuestión.

Que, al respecto, el art. 283 del C.P.C.C.N., detalla con suma claridad los recaudos necesarios para proceder al tratamiento, ello sin perjuicio de destacar que el escrito mediante el cual se interpone la queja debe ser claro, preciso y bastarse a sí mismo. El cumplimiento de los extremos requeridos se encuentra a cargo del presentante, tanto en lo referido a los requisitos de admisibilidad para su examen, así como la fundamentación del recurso que demuestre que es errónea la desestimatoria.

Que, la pieza en tratamiento, no cumple con lo prescripto por el art. 283 C.P.C.C...

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