Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 062111/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INSTITUCION PSICOTERAPEUTICA TEMPORA S.R.L. c/ SZULMAN SERGIO Y OTRO s/ ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° COM 62111/2009/1 rp Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo la presente queja “por retardo y denegación de justicia”. Luego de referir ciertas contingencias procesales acaecidas en el trámite peticionó que “…se tenga promovida la presente queja por retardo de justicia en contra del Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Juzgado n° 5 y del Juez P.A.S. y, en consecuencia se recaben informes de ambos, exigiéndole que expliquen los motivos por los cuales aún no se ha expedido e intimándole a que en el plazo de cinco días pronuncie la respectiva sentencia…”.

  2. El remedio pretendido por la quejosa deviene inadmisible en tanto, en el orden nacional, se encuentra circunscripto solo a las resoluciones de Cámara por aplicación del Decreto Ley 1285/58, art. 24 inc. 5° resultando ajeno a la casuística que aquí se presenta (Fallos 256:575; 306:431; esta Sala, 24/6/2014 y 3/5/2016, "Simagui SA c/Ricdan SRL s/ordinario s/queja", en igual orientación, S.B., 27/11/2007, "Kanmar SA s/ quiebra").

  3. Por ello, se resuelve: desestimar, por improcedente, la queja incoada. Remítase a la instancia...

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