Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Mayo de 2016, expediente COM 030170/2014/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30170/2014 Recurso Queja Nº 1 – SINDARIAN S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL P.J.. 10 S.. 19 13-14-15 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Suben las presentes actuaciones en queja por la denegación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  2. Conforme el informe del A. de primera instancia copiado a fs. 20, la notificación electrónica de la decisión apelada se realizó en fecha 17.3.16, la cual también es visualizada, en esta instancia, en el Sistema de Gestión Lex 100.

En el punto I), artículo 4° de la Acordada N° 31/11 de la C.S.J.N., se dispuso –en la parte que aquí interesa- que la notificación se considerará

perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino, y que los plazos se computarán, según la normativa procesal que corresponda, a partir de la fecha y hora registrada en el servidor.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ D.. N° 30170/2014/1 CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28262263#151732778#20160516121627958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional No se desconoce que la quejosa sostiene que la cédula electrónica "fue recientemente agregada al Sistema de Consulta Web" y que "no fue recibida de manera fehaciente al domicilio electrónico que fue denunciado por mi parte" (pelh@speedy.com.ar).

Sin embargo, tal como se señaló, la notificación fue efectuada el día 17/03/16 a las 10:58 hs. al domicilio electrónico constituido en autos –C.U.I.T. N°

20108541289, asociado a la cuenta de correo electrónico mencionado-, y la comunicación que el sistema envía automáticamente a dicha dirección ("aviso de cortesía")

solo pone en conocimiento del usuario la recepción de una nueva notificación pero no reviste tal carácter, por lo cual, su eventual falta no afecta la validez de la notificación electrónica debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (cfr. C..

Adm. Fed. S.V., "Bula Mariano c/Estado Nacional s/Daños y Perjuicios", del...

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