Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Junio de 2016, expediente COM 036294/2014/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36294 / 2014 Recurso Queja Nº 1 – SAL NAVE S.A LE PIDE LA QUIEBRA AGUIAR, G.D.S.Q.J.. 13 S.. 25 14-15-13 Buenos Aires, 10 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja el peticionante de la quiebra en virtud de la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la decisión copiada a fs. 10 en la que se rechazó un recurso de reposición interpuesto en los términos del CPr: 38 ter contra la providencia dictada por el secretario que obra copiada a fs. 2.

  2. En principio la providencia dictada por el secretario en ejercicio de las funciones conferidas por la normativa procesal, es recurrible ante el juez (CPr: 38 ter.), sin estar autorizado el recurrente a interponer recurso de apelación subsidiaria.

    Sólo si el juez hace suya la resolución -tal como sucedió en el sub lite-, esta última sería apelable o no conforme el Cpr. 242:3 (cfr. esta S., “Construcciones Riazor S.A. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por Á.R.M. s/ queja”, del Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36294 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2014 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28454638#154470109#20160610123225922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 17.09.12; íd. "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Gariglio, M. s/ ejecutivo s/ queja", 4.12.96; íd. Sala...

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