Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Julio de 2016, expediente COM 010946/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10946 / 2015 Recurso Queja Nº 1 - CLINICA PRIVADA LIBERTAD S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DEL FARNCO, J.S.Y.O.J.. 11 S.. 22 14-15-13 Buenos Aires, 6 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la accionada por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la resolución que rechazó los planteos que formuló en los términos de la LCQ. 84 y la intimó al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra.

  2. El juez de grado desestimó la concesión de la apelación por considerar que el monto comprometido en el recurso no alcanzaba al previsto por el CPr.: 242 (v. fs. 18).

    Con independencia del criterio general que ha adoptado la Sala en otros casos en relación a la aplicabilidad del límite establecido en la referida norma en este tipo de procesos, se advierte que la resolución recurrida no es la contemplada por la LCQ. 84, 2°

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10946 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2015 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28609706#157029422#20160707135926806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional párrafo, ya que allí no se tuvo por concluido el procedimiento, desestimando el pedido de quiebra.

    Por tal razón, distinta a la provista por el magistrado a quo, lo decidido resulta inapelable (v.

    esta Sala, 6.3.91, "Fides Cia. A.. de Seguros s/ pedido de quiebra por S., D.C."; 19/3/91, "Tabati S.A. s/ pedido de quiebra por A Plein Soleil S.A.", del 19.3.91).

    Sucede que existen recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento de quiebra dispuesto -LCQ. 94- (conf. esta S., "Mutual de Médicos Municipales La Mutua s/ pedido de quiebra por M.I., M.L. y otros", del 27.11.06; en igual sentido, CNCom. Sala C, 5/9/06, "Timbertech S.A. s/ pedido de quiebra por National Starch & Chemical S.A.).

    En tal contexto, cabe concluir que la providencia dictada -por medio de la cual se intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra- no causa gravamen actual. Ello sólo sucedería en caso de incumplimiento y efectivizado el apercibimiento; lo cual, como ya se indicó, daría lugar a la apertura de las vías recursivas pertinentes que regulan la materia específica (v. fallo citado en el párrafo precedente. En igual sentido: esta...

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