Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2016, expediente COM 032702/2015/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA C/SANCHEZ ROSA ESTER S/EJECUTIVO Expediente N° 32702/2015/1/RH1 Juzgado N°22 Secretaría N°44 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Y VISTOS:

No es hecho controvertido que la cuantía económica comprometida en el asunto no supera el límite para la audibilidad del recurso contenido en el art. 242 del código procesal.

No obstante, el recurrente sostiene que su recurso debe ser atendido, alegando al efecto que la aludida norma es inconstitucional.

Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en distintos precedentes, desestimando esa pretensión (ver, entre otros, V.I.R. USO OFICIAL c/ A.J.C.A. s/ sumarísimo", del 24.08.10; "R., R. c/Tabares, Elisa s/ejecutivo s/queja", del 07.05.99).

Los argumentos allí expuestos -a los que cabe remitir por razones de economía en la exposición-, sumados a aquellos que fueron proporcionados por el Sr. fiscal general en el dictamen que antecede, resultan suficientes para rechazar también aquí el planteo propuesto por la quejosa.

Sólo resta recordar que la disposición cuestionada, en tanto limita la intervención del tribunal de alzada en asuntos de poca importancia económica, no puede admitirse inconstitucional por dos razones principales: primero, porque el requisito de la doble instancia no rige en el proceso civil; y segundo, porque mal puede sostenerse que lesione la igualdad frente a la ley si se atiende a que se trata de una norma general que se aplica a todos por igual (Carlos J. Colombo -

Claudio M. Kiper, "Código procesal anotado y comentado". T.I., pág. 35, edit.

Fecha de firma: 14/06/2016 La Ley, 2006.).

Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE...

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