Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 098096/2011/1/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 98096/2011 Recurso Queja Nº 1 - S G M c/ B T G Ms/HOMOLOGACION Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente recurso de queja fue interpuesto por la parte demandada a los fines de modificar el efecto con que había sido concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2016, mediante la cual se dispuso el levantamiento de la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en la causa y restablecer el contacto materno-filial a través de un régimen de comunicación provisorio a efectuarse mediante el programa “Encuentro entre padres e hijos” del Jardín Japonés.

  2. En lo que concierne a los efectos del recurso de apelación, inmediato o suspensivo y devolutivo, cabe señalar que ambos se vinculan, por un lado, con la ejecución de la resolución que es objeto del recurso y, por otro, con la oportunidad en que aquél debe ser sustanciado y decidido, vale decir, con el trámite de la apelación (conf. A.R.- De Los S.M., “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág.193).

    Asimismo, es importante destacar que el Código Procesal establece como principio general que el recurso de apelación procede siempre en efecto suspensivo, mientras que el segundo de los nombrados constituye su excepción (conf. art. 243, párr.3). En este último supuesto, la ley prevé específicamente dicho efecto. Ello significa que la concesión del recurso suspende, como regla, la ejecución de la resolución apelada hasta tanto recaiga resolución definitiva del tribunal superior (conf. obra citada, pág.193 y 194).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28324543#156708435#20160714080912829

  3. En el presente caso, no cabe duda de que la decisión de conceder el...

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