Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 090483/2014/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 - FINZI, P. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La decisión de fs. 70 en cuanto rechazó la ampliación de prueba ofrecida por la actora, con fundamento en que los hechos invocados por la demandante resultan ser una réplica de los alegados en su escrito de inicio (arg. art. 334 del Código Procesal), podría causarle a la recurrente gravamen irreparable en los términos del art.

    242 inc. 3 del Código Procesal. Se suma además que el trámite de ofrecimiento de pruebas no queda comprometido en la limitación del art. 379 del mismo cuerpo normativo. De ahí que la apelación ha sido mal denegada, lo que torna admisible la queja.

    En virtud de ello, habida cuenta que el recurso fue interpuesto junto con el pedido de reposición, lo que no admite otras presentaciones para fundarlo –cfr. art. 248 del Código Procesal-, razones de economía procesal conducen a resolver el fondo de la cuestión en este estado.

  2. Como ya se señaló, se alza la actora contra el rechazo del ofrecimiento de prueba efectuado con fundamento en el art. 334 del Código Procesal.

    Sobre el punto, cabe señalar que el demandado puede invocar hechos vinculados al objeto del juicio que entiende son útiles a los fines de su defensa y que no han sido considerados por el actor en su demanda: tales son los “hechos no invocados” a que alude el art.

    334, vale decir, aquellos que, conocidos, no se articularon porque se consideran inoficiosos (De los Santos en Highton-Areán “Código Procesal Civil y Comercial...” Edit. H.T. 6 pág. 395).

    Ahora bien, los puntos indicados por la recurrente en el ofrecimiento de prueba que dio origen a la decisión en crisis (v. fs.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28733443#159063430#20160817154146848 67), tales como que la víctima obró con déficit atencional y cruzó por lugares no habilitados, o que la accionada ejerció efectivamente sus funciones de seguridad pública y control con ajuste a...

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