Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 067765/2015/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 –C L M c/ D Y C s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación sobre el que se insiste fue rechazado porque se interpuso de manera subsidiaria contra una providencia suscripta por el secretario del juzgado. La desestimación se fundó en lo establecido por los arts. 38 ter, 242 y 379 del Código Procesal, Ahora bien, por un lado la apelante equivocó el remedio al impugnar por vía de reposición con apelación en subsidio el proveído del secretario que sólo es pasible del recurso innominado del art. 38 ter del ordenamiento adjetivo. No se trata de una cuestión menor, en especial si se advierte que las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal. Así, recién cuando el juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág.

303, núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena

  1. Highton y B.A.A., E..

H., Buenos Aires, 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2).

Pero además, tal como lo señaló el anterior magistrado el decreto recurrido versa sobre una cuestión de sustanciación de la Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28719189#158898674#20160816123950026 prueba que resulta alcanzado por la regla de inapelabilidad establecida por el art. 379 del Código Procesal.

Ello pues en el caso, lo que manifiesta la recurrente es...

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