Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2016, expediente CIV 012000/2015/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja N° 1 – c/ A. A. de P. SRL s/ Desalojo: C., Expte. N°: 12000/2015/1/RH1 Juzg. 29 Sala “G” Relación: 12000/2015/1/RH1 Buenos Aires, de junio de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en la denegatoria reproducida a fs. 17, de la apelación interpuesta en subsidio a fs. 9/16 contra la resolución copiada a fs. 8 en cuanto imprimió al proceso el trámite sumarísimo, viene en queja la ocupante del inmueble.

  2. Corresponde precisar que ante la derogación del proceso sumario y manteniendo el artículo 319 del Cód. Procesal los mismos términos respecto de la improcedencia de los recursos, en todos aquellos supuestos en los que el juez determine el tipo de proceso aplicable, se encuentra limitada la posibilidad de recurrir ante la alzada a través de la apelación (conf. esta S. r. 519.153 del 5-11-2008; r. 534.839 y r. 534.872 del 2-7-2009), por lo que corresponde rechazar el remedio intentado.

Sin perjuicio de ello, se destaca que de acuerdo con el trámite impuesto tampoco se advertiría la limitación probatoria a que alude el recurrente con sustento en el art. 685 del Código Procesal, aplicable a los juicios de desalojo fundados en las causales de falta de pago o vencimiento de contrato, con independencia del procedimiento por el cual se sustancien.

La inconstitucionalidad del art. 319 citado no fue planteada en la instancia de grado de acuerdo a los términos de las copias adjuntadas por la propia quejosa, de manera que excede el marco al que debe ceñirse la actuación de este colegiado.

Por lo demás, cabe recordar lo sostenido por nuestro máximo tribunal en...

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