Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 034440/2013/2/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 – F.M.S. Y OTROS c/ F., Á. F. s/ALIMENTOS J. 56 Sala “G” Expte. n° 34440/2013/2/1/RH1 Buenos Aires, de agosto de 2016.- ML AUTOS Y VISTOS:

Con sustento en la denegatoria, según decisión reproducida a fs. 29, del recurso de apelación -que da cuenta la pieza de fs. 26/8- deducido contra la resolución copiada a fs. 25, viene en queja la actora.

La decisión recurrida consiste en un requerimiento a las partes dispuesto por el magistrado previo a decidir la cuestión planteada, que se inserta dentro del ámbito de las facultades propias que le acuerda la ley y que, como regla, resultan inapelables.

En efecto, tiene dicho esta sala que los deberes y facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de administrar justicia. De ahí que la irrecurribilidad es el principio que los rodea, a menos que aparezcan prima facie irrazonables ya sea porque afecten la garantía de defensa en juicio o porque ocasionen un perjuicio grave a algunas de las partes (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta S., r. 140986, del 7/12/93; íd., r. 185258, del 6/12/95; íd., rec. de hecho 110762, del 6/5/92).

La disposición atacada no constituye en el caso un pronunciamiento sobre la materia de fondo, no genera gravamen irreparable ni impide la tutela del derecho que la recurrente invoca. En suma, no se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. Fassi-Yañez...

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