Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 036535/2011/1

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte CNA 36.535/2011/1/RH1 JUZGADO Nº 38 AUTOS: “Incidente de Recurso de Queja. PERSA Fabián Ricardo c.

NOVARTIS ARGENTINA S.A. y otros s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de fs. 36/40; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal se informó de la lectura del expediente principal, mediante el Sistema Lex100, que con fechas 27 y 31 de mayo del corriente año, la doctora M.A.A. dejó nota, por lo que, la queja presentada el día 6/6/16, lo ha sido dentro del plazo previsto por el artículo 129 de la L.O.

  2. La resolución del 26 de mayo de 2016 desestimó el recurso de revocatoria y de apelación en subsidio interpuesto con basamento en el artículo 105 inciso h) de la L.O., contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2016. Cabe recordar que la Ley 18.345, establece en el artículo 105 inciso h), que “serán apelables las sentencias y resoluciones que impliquen, por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio”.

    La quejosa sostiene que dicha la resolución “…causa un gravamen irreparable, vulnerando la garantía de defensa en juicio artículo 18 CN y el derecho del propiedad consagrado en el artículo 17 CN…” y que “…implica un desmedro en Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #28502145#156185986#20160623101249751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte CNA 36.535/2011/1/RH1 mi patrimonio, una pérdida de mi capital, en violación a mi derecho de propiedad (artículo 17 de la C.N.)…”, por lo que la decisión que se pretende objetar figura entre las enumeradas por el artículo 105 del citado ordenamiento. Por lo expuesto, corresponde se haga lugar a la apertura de la instancia, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación del 24 de mayo 2016 (v. fs. 30/1).

  3. Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación interpuesto con fecha 24/05/16 (v. fs. 30/1); 2) Solicitar al Juzgado actuante la elevación de la causa principal, mediante oficio de estilo; 3) Oportunamente, tómese razón en el sistema...

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