Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Junio de 2016, expediente COM 026261/1997/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26261/1997/1/RH1 GLASMAN ALBERTO ABRAHAM C/

AUTOMOTORES DE FRANCIA S.A. Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

  1. La presente queja se dedujo por haberse denegado, por extemporánea, la apelación interpuesta el 23.5.16 respecto de una providencia dictada el 28.12.09 (copias fs. 8, 7 y 4, respectivamente).

  2. (a) Se comparte con la juez de grado que, en el caso, resulta operativa la regla, según la cual, todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al juzgado a enterarse del proveído que su presentación haya merecido, lo cual determina su notificación por ministerio de ley.

    En efecto, es que una lectura de las constancias acompañadas da cuenta de que en su oportunidad el ejecutante solicitó que se ordenaran inscripciones de segundos testimonios y un embargo ampliatorio (copia, fs. 3), con lo cual –

    contrariamente a lo ahora argumentando– el contenido y naturaleza de esa petición le imponían adoptar esa esperable conducta.

    (b) Máxime cuando –como bien destacó la magistrado de la anterior instancia– el tenor de una presentación posterior (copia, fs. 5) presupone incluso el conocimiento de parte del quejoso de la providencia en cuestión.

    (c) De modo que, sobre tales bases, no cabe sino concluir que el recurso de que se trata resultó tardío y que, por tanto, la apelación ha sido correctamente denegada.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Fecha de...

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