Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2015, expediente FCT 013000232/2012/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘F.,

T. c/ AFIP s/ Expedientes Civiles’”, Expte. FCT 13000232/2012/1/RH1; y Considerando:

Que la demandada formula ante este Tribunal queja por retardo de justicia del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad. En particular, manifiesta que en fecha 22 de noviembre de 2013

interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, sin que hasta el momento

se haya proveído dicha presentación. Manifiesta que urgió repetidamente el trámite, sin respuesta

a sus peticiones de parte del Juzgado. Esa situación –dice, le causa una verdadera privación de

justicia, al encontrarse imposibilitada de obtener una resolución definitiva en la causa.

Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los

autos principales fs. 12. Al folio 14 pasan las actuaciones al Acuerdo.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la

procedencia del presente recurso.

Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el

Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la

situación descripta de la causa. En efecto, la demandada interpuso recurso de apelación el 22 de

noviembre de 2013 fs. 78/89 y vta. de los autos principales, habiendo transcurrido

aproximadamente un año y once meses desde que planteara el recurso, hasta el momento de

formularse la presente queja.

En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. a) del CPCCN, puede

determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente

alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art. 167 de la ley de rito; en

consecuencia, deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto,

fijándose al juzgado de primera instancia el plazo de tres (03) días...

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