Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2015, expediente FCT 013000232/2012/1/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil quince.
Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘F.,
T. c/ AFIP s/ Expedientes Civiles’”, Expte. FCT 13000232/2012/1/RH1; y Considerando:
Que la demandada formula ante este Tribunal queja por retardo de justicia del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad. En particular, manifiesta que en fecha 22 de noviembre de 2013
interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, sin que hasta el momento
se haya proveído dicha presentación. Manifiesta que urgió repetidamente el trámite, sin respuesta
a sus peticiones de parte del Juzgado. Esa situación –dice, le causa una verdadera privación de
justicia, al encontrarse imposibilitada de obtener una resolución definitiva en la causa.
Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los
autos principales fs. 12. Al folio 14 pasan las actuaciones al Acuerdo.
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la
procedencia del presente recurso.
Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el
Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la
situación descripta de la causa. En efecto, la demandada interpuso recurso de apelación el 22 de
noviembre de 2013 fs. 78/89 y vta. de los autos principales, habiendo transcurrido
aproximadamente un año y once meses desde que planteara el recurso, hasta el momento de
formularse la presente queja.
En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. a) del CPCCN, puede
determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente
alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art. 167 de la ley de rito; en
consecuencia, deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto,
fijándose al juzgado de primera instancia el plazo de tres (03) días...
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