Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Agosto de 2014, expediente COM 078753/2001/1

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 18211/2014 - "GRAZIOLI ALEJANDRO RUBEN C/LUA SEGUROS SA PORTEÑA S.A. S/ORDINARIO S/ QUEJA".

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 4 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la sentencia de fs. 1/3. El Sr. juez a quo rechazó la apelación, considerando que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación (ver fs. 9); ello motivó la queja (fs. 10/12) que se rechazará.

  2. La ley 26.536 que modificó el art. 242 del Código Procesal, fue publicada en el Boletín Oficial el 27/11/09, entrando en vigencia el 5/12/09 -conf. art. 2° Cód. Civil-.

    Su obligatoriedad -en tanto la normativa no lo determina- corre a partir de los ocho días de su publicación, resultando que a la fecha de interposición del recurso, habían transcurrido holgadamente.

    Su aplicación es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos, que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior (Conf. Lino E. Palacio "Derecho Procesal Civil, T° I pág. 50; CSJN Fallos 249:256; 288:407; 302:263).

    Sentado ello, habida cuenta que el monto del proceso no excede la suma prevista por el art. 242 del Código Procesal (texto vigente), no corresponde admitir el recurso de queja.

    No resulta óbice a tal conclusión, el antepenúltimo párrafo del cpr 242, que en su actual redacción establece que "a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención".

    Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Ello así, por cuanto de la lectura armónica de esa norma, se deriva que la previsión refiere indudablemente al párrafo precedente, que prevé la adecuación anual que eventualmente efectuará

    el Máximo Tribunal, respecto del monto establecido como límite de apelabilidad en el sexto párrafo.

    Una...

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