Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2014, expediente COM 025750/2013/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F LOGISTICA MARPLATENSE SA c/ QUICKFOOD S.A. s/ORDINARIO s/QUEJA Expediente N° 25750/2013/1 EV Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la demandada, por la desestimación de la revocatoria y el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (v. fs. 8/12 y fs. 13) contra el decreto que ordenó la producción de una nueva pericial caligráfica en uso de las facultades previstas por el art. 473:4 CPCC.

    Básicamente, se esgrimió que el proceder del a quo implicaba conferir una ventaja procesal a su contraparte, al permitir la realización de una nueva pericia caligráfica sin mayor alusión a las “serias objeciones” de su representación letrada, a la sazón, carente de todo tipo de asistencia técnica en la materia.

  2. La invocación del art. 473:4 CPCC para sustentar la realización de la nueva pericia, circunscribe la providencia en crisis dentro del régimen de inapelabilidad ya que el juez de grado entendió necesario ejercer aquella facultad instructoria que la ley le otorga para investigar y esclarecer la verdad de los hechos controvertidos (art. 34 y 36 CPCC).

    Véase que la motivación brindada al efecto no se ha centrado con exclusividad en la impugnación de la actora, sino que se han aludido a otras contingencias procesales y a la importancia que el dictamen conlleva para la dilucidación del fondo del litigio. Así, encontrándose en juego ámbitos propios del conocimiento científico que exceden la formación profesional de los jueces, resultó habilitado el juzgador a disponer tal como lo hiciera, con clara indicación de las facultades que le confiere la normativa ritual.

    Y aun cuando debe entenderse que la inapelabilidad no es absoluta, ya que cede ante las decisiones que sean manifiestamente arbitrarias, susceptibles de...

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