Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 027877/2015/1
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/LOPEZ CECILIA BEATRIZ s/EJECUTIVO s/QUEJA Expediente N° COM 27877/2015/1 sd Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
Y Vistos:
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Viene en queja el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra la incompetencia decidida en fs. 3 y sostenida en fs. 9.
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Si bien la parte afirma que en el caso se supera el límite de apelabilidad del art. 242 CPCC, no debe soslayarse que los denunciados $
61.713,76 son en concepto de capital más intereses resarcitorios y punitorios (v.
fs. 11 segundo párrafo). Así, como esta S. considera que a estos efectos cabe excluir los intereses, no habiéndose acreditado que el capital reclamado superase los $50.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 16/14) cabe desestimar la queja intentada.
Es que, aun cuando se reconoce que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos, esto es, en el sentido que el mismo sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él. Es que la inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (Conf.
Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F esta Sala, 18.3.10, "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd.
30.3.10, "Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja").
A., por otra parte, que en el cuarto párrafo in fine del inc.
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del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume el criterio que en la determinación del "valor cuestionado" quedan marginados...
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