Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 020661/2015/1
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ESCUELA PRIVADA N 23 AMPARO MATERNAL S/EJECUTIVO S/RECURSO DE QUEJA Expediente N° COM 20661/2015/1/RH1 sd Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.
Y Vistos:
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Viene en queja el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación por el rechazo de la apelación incoada subsidiariamente contra la incompetencia decidida oficiosamente en fs. 3/4 y sostenida en fs. 11 (copias).
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Si bien la parte afirma que en el caso se supera el límite de apelabilidad del art. 242 CPCC, no debe soslayarse que los denunciados $61.713,76 son en concepto de capital más intereses resarcitorios y punitorios (v. fs. 13 anteúltimo párrafo). Así, como esta S. considera que a estos efectos cabe excluir los intereses, no habiéndose acreditado que el capital reclamado superase los $50.000 fijados por el vigente art. 242 CPCC (T.O. seg. Ac. CSJN 16/14) cabe desestimar la queja intentada.
Es que, aun cuando se reconoce que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos, esto es, en el sentido que el mismo sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él. Es que la inclusión de los réditos, Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (Conf. esta S., 18/3/2010, "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja").
A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume el criterio que en la...
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