Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Octubre de 2015, expediente COM 021401/2015/1

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21401/2015/1/RH1 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ASOCIACION PRO AYUDA DISCAPACITADOS RAFAELA s/EJECUTIVO s/RECURSO DE QUEJA-

Juzgado n°25 - Secretaria n°49 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la providencia de fs. 54/55 de los autos principales, que denegó la apelación por considerar que el monto involucrado en el recurso no alcanza el monto mínimo de apelabilidad (cpr. 242). Ello motivo la presente queja (fs. 13/15).

  2. El valor económico involucrado en el proceso -importe por el cual se emitió el certificado de deuda ($43.881,87, ver fs. 36 de los autos principales)- no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr., 242 -texto según Acordada N° 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014- que asciende a $ 50.000 (CNCom. esta S., in re: "Banco Santander Río SA.

    c/Valdez C.J. s/ejecutivo s/queja", del 26.11.14).

  3. Se rechaza la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme A. n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.

  5. Oportunamente cúmplase con...

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