Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 030138/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CAFIERO Y POLLIO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA LAPADULA, L.L. Y OTRO S/QUEJA Expediente N° 30138/2015/1 sd Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Vienen en queja las peticionantes, por la desestimación del recurso deducido (v. fs. 9 y fs. 18) con el cual pretendieron alzarse contra la resolución copiada en fs. 2/7. Allí se rechazó el pedido de quiebra sobre la base de que no basta probar el incumplimiento de una condena firme sino que aquella inejecución obedece a la inexistencia de bienes suficientes para satisfacerla.

  2. El pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial. Con lo cual, no existe en el mismo un "valor cuestionado", lo que torna improcedente la aplicación del Cpr: 242 (cfr. esta S., 21/9/2010.

    "Constructora y Edificadora Federal SA s/ped. de quiebra por Dysel SRL s/queja", íd. 28/6/2011, "P.A. s/ped. de quiebra por S.O.L.", íd. /9/2013, "P.S.Y.J. s/ped. de quiebra Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria s/queja", íd. 12/5/2015, “V., S.E. s/ped. de quiebra por Noseda, H.N.H. s/queja).

  3. De modo tal que no existiendo valor que se cuestione en el marco de la denuncia de insolvencia, se resuelve: admitir la queja y conceder en relación los recursos de apelación copiados en fs. 9 y fs. 18.

    Fecha de...

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