Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 031825/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL c/ LEZANO, F.A. s/ EJECUTIVO s/ QUEJA Expediente N° 31825/2015/1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. La letrada apoderada de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo 2 de Abril Ltda., viene en queja por el rechazo de la apelación interpuesta contra la resolución de incompetencia transcripta en la cédula agregada en fs. 1 (v., fs. 5).

    No cuestionó la reforma introducida por la ley 26.536 al art. 242 CPCC, la Ac. 16/2014 CSJN ni que el monto de la acción resulta inferior al nuevo umbral de inapelabilidad; mas interpretó que la decisión en crisis trasuntó por un criterio de arbitrariedad, que habilitaba per se la vía recursiva con prescindencia de las aristas indicadas, al encontrarse comprometida materia federal y de orden público, con grave impacto sobre principios y garantías constitucionales.

  2. En tal situación, la apelación es inaudible para este Tribunal, sea o no acertado lo decidido por la Sra. Jueza de grado, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22/12/2009, “Tarshop SA c/ B.B.N. s/ ejecutivo s/ queja”; íd. 30/12/2009, “Tarshop SA c/ Ause Selva Claudia s/ ejecutivo s/ queja”; íd. 15/04/2010, “Agrimarketing SA c/

    Marcobank SA y otro s/ ordinario s/ queja”...

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