Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 027025/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CARAVANAS BULLFLEX S.R.L. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° COM 27025/2015/1 EV Buenos aires, 3 de diciembre de 2015 Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la accionada, interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2015 (véase copia obrante en fs. 7) que desestimó el recurso de reposición y apelación subsidiario incoado en fs. 4/6 por extemporáneo.

    Pretendió allí alzarse contra el proveído de fs. 7 que rechazó el planteo de nulidad de la notificación dispuesta ministerio legis en el pronunciamiento dictado en fs.1/3.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Pues bien, se aprecia que la denegatoria de la apelación interpuesta por extemporánea obrante en copia a fs.1/3, no puede prosperar, habida cuenta que se encuentra en juego el derecho constitucional de defensa de la parte y lo previsto por el art 327 del Cpr.

    Consecuentemente con lo expuesto, debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación subsidiariamente interpuesta y fundado en fs. 4/6 (arg. art. 248 CPr.).

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 3. Dado que el cuadernillo cuenta con las piezas necesarias para resolver el fondo de la cuestión, a fin de procurar una mayor economía procesal (arg. art. 34 inc. 5 ap. “e” Cód. Procesal) habrá de meritarse en este mismo acto el agravio vertido por la parte contra la notificación dispuesta en el decisorio en copia obrante a fs. 1/3.

    Ciertamente, asiste razón a la quejosa.

    Es que, independientemente que la resolución que decide la procedencia de diligencias preliminares no se encuentra incluida en la enumeración- no taxativa- del art 135 Cpr...

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