Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 032355/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32355/2011 Recurso Queja Nº 1 - CONS DE PROP SARMIENTO 3001/21 c/

SILBERMAN PAGLIARO MARIANA CLAUDIA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal, exige ineludiblemente, el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma.

Luego, a los fines de su procedencia corresponde que el Tribunal de alzada -verificada su interposición en término- , corrobore si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además, se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en las anterior instancia.

En la especie, el recurrente de f.3, no cumplió con los recaudos expresamente contemplados por el mencionado art. 283 de la ley ritual, a poco que se observa que no se acompañaron copias de la presentación que diera lugar a la providencia apelada, de ésta y de los proveídos que se mencionan a f.2 in fine.

Asimismo, debe anotarse que en la queja por apelación denegada es imprescindible que se exprese un mínimo idóneo de razones que ilustren a la alzada sobre el error en que ha incurrido el a quo al negar la concesión del recurso, para poder así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca de si el remedio fue bien o mal denegado. Por ello el recurrente debe exponer en forma clara y concreta los agravios que le ocasiona la denegatoria, o sea los fundamentos de su disenso con el juez...

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