Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 021416/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 21416/2015 Recurso Queja Nº 1 - PATO, H.B. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

A f. 12 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal, habida cuenta que mediante la providencia de f.11, la a quo denegó el recurso de apelación que dedujera mediante presentación que en copia obra a f.1.

En la queja por apelación denegada es imprescindible que se exprese un mínimo idóneo de razones que ilustren a la alzada sobre el error en que ha incurrido el a quo al negar la concesión del recurso, para poder así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca de si el remedio fue bien o mal denegado. Por ello el recurrente debe exponer en forma clara y concreta los agravios que le ocasiona la denegatoria, o sea los fundamentos de su disenso con el juez respecto del decreto que le niega la apelación, ya que el tribunal no está habilitado para sustituirse al interesado y menos para modificar o suplir las peticiones de éste (cf. Palacio-Alvarado V., “Código Procesal...”, T 6, ps. 466/467 y jurisprudencia allí

citada).

Desde esta perspectiva, se advierte que en la pieza procesal de f.12 ninguno de estos requisitos ha sido cumplido; en efecto, de las manifestaciones efectuadas por los recurrentes no surgen las razones que permitan considerar que el recurso en cuestión ha sido mal denegado. Con su omisión, no se satisface el requisito de suficiencia del...

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