Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2016, expediente COM 004678/2014/2/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4678/2014/2/1/RH2 GONZALEZ OSVALDO RAUL Y OTRO C/

CIMATO FRANCISCO ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

  1. El adquirente en subasta dedujo la presente queja contra el auto copiado en fs. 10, en cuanto denegó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 8/9 respecto de la providencia de fs. 7 (v. fs. 13/141).

  2. La queja, como remedio procesal tendiente a la revocación del auto que denegó o proveyó erróneamente una apelación, debe contener una crítica razonada del equívoco supuestamente cometido por el juez de primera instancia (esta Sala, 25.6.15, “M., R. s/quiebra s/recurso de queja por D., F.F.”). Por lo tanto, es necesaria la agregación de las copias de las que el quejoso intente valerse y la debida exposición de los motivos que hacen admisible su pretensión (esta Sala, 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ra&ces S.A. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8).

    Es así que la queja, conformada por las copias pertinentes y la explicación fundada de lo pretendido, debe ser autosuficiente y bastarse a sí

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28282785#151577717#20160428094615564 misma, de modo que incluya todos los antecedentes que resulten necesarios para su resolución (esta Sala, 12.4.13, “Capozzolo, E.S. y otros c/Inversora L.S.A. y otros s/queja”; 12.4.11, "Menayed, D. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/sumarísimo s/queja").

    Sin embargo, y como se verá seguidamente, los antecedentes que integran este cuadernillo no resultan suficientes para resolver la queja sub examine (esta Sala, 18.11.14, “K., Jorge

    V. c/Arnus s/medida precautoria”).

    Y así, si se tiene en cuenta que cuando se interpone una queja la Cámara de Apelaciones no debe tener necesidad de requerir la remisión del expediente (para lo cual se exige la oportuna agregación de los antecedentes pertinentes), es claro que la pretensión en estudio no puede prosperar (esta S., 5.5.15, “V., M.A. c/Vignoni, M. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. G., O., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, tomo 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR