Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 8 de Abril de 2016, expediente FSM 016081725/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16081725/2012/1/RH1, Orden Nº

14372“Recurso Quejaen autos:

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A: C/ L.E.M. y otro s/LANZAMIENTO LEY 17.091” –

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., 8 de abril de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” por providencia del 15/12/15, concedió la apelación deducida por el demandado contra la resolución del 25/11/15 en relación sin efecto diferido y con efecto devolutivo (Conf. A.. 246 y 96 del CPCC).

  2. Contra dicho pronunciamiento viene en queja el Sr. defensor oficial por la forma en que se concedió el recurso de apelación por él interpuesto.

    Por lo que solicita se haga lugar al recurso de queja y se conceda el recurso de apelación, con efecto suspensivo.

  3. Es dable puntualizar que el art. 96 del ritual, expresa que la resolución que deniegue la intervención de terceros será apelable con efecto devolutivo.

    Entonces, ante lo específicamente dispuesto en el precepto legal analizado, no puede el juez de grado apartarse del efecto en que debe concederse el recurso interpuesto. Por lo tanto, corresponde declarar bien concedido el mismo en los términos del Arts. 246 y 96 del CPCC y en consecuencia, rechazar la queja impetrada. ASÍ SE

    RESUELVE:

    . A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #27928224#149424679#20160408130043256 deja constancia del caso de vacancia en este Tribunal por Decreto 417/15.

    R., notifíquese, hágase...

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