Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 006893/2007/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de La Independencia Nacional 6893/2007 Recurso Queja Nº 1- c/ FARDELLA CLAUDIA LILIANA s/DIVISION DE CONDOMINIO Juz. 33 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.

  1. A fs. 14/16 (copias) el magistrado desestima el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora. Frente a ello se plantea el recurso de apelación a fs. 17 (copias), remedio desestimado a fs. 18 (copia).

En virtud de tal denegatoria, articula el procedimiento previsto por el art.282 del citado ordenamiento legal.

La providencia suscripta por el secretario o el prosecretario administrativo sólo es susceptible de ser revisada por el juez de primera instancia y por la vía prevista por el art. 38, ter del Cod. Procesal y esa regla no autoriza a interponer subsidiariamente el recurso de apelación.

No obstante, se ha entendido que si el juez confirma la resolución y la hace suya, ésta puede ser apelable en la medida en que la cuestión decidida por el S. exceda de las facultades expresamente autorizadas (art. 242 del cuerpo legal citado). (Ver C.J.C., C.M.K. “Código Procesal Civil y Comercial….” T° I, pág.324, ed.La Ley), todo lo cual se advierte en la especie en tanto el...

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