Sentencia de SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CCF 004000/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4000/2013/1/RH1 -

I- "EUROFORMA ARGENTINA SA C/

Juzgado n° 10 CRAVERI SA S/ CESE DE OPOSICIÓN Secretaría n° 19 AL REGISTRO DE MARCA S/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de apelación obrante a fs. 80 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. tuvo por ampliada la demanda y ofrecida la prueba de la actora y, atento al volumen de la prueba acompañada, eximió a la accionante de adjuntarla a la cédula y estableció un plazo adicional de cinco días para que la demandada se presentara en autos a efectos de acreditar su representación para retirar la referida documentación, precisando que desde la firma del correspondiente proveído comenzaría a correr el plazo de 15 días para retirar la documentación y contestar la demanda (ver fs. 56).

    Posteriormente, y en atención a la fecha de notificación de la referida providencia, consideró extemporánea la presentación del escrito de contestación de demanda (ordenándose su desglose) y, finalmente, tuvo por no contestada la demanda y ordenó la apertura de la causa a prueba (ver fs. 70 y 72).

    Contra esta última decisión interpuso la actora una revocatoria con apelación en subsidio pero los recursos fueron denegados por extemporáneos, lo que suscita la presente queja.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88)

    Ello sentado, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27053315#136104318#20160405164543879 probanzas producidas...

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