Sentencia de SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CCF 004000/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4000/2013/1/RH1 -
I- "EUROFORMA ARGENTINA SA C/
Juzgado n° 10 CRAVERI SA S/ CESE DE OPOSICIÓN Secretaría n° 19 AL REGISTRO DE MARCA S/
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de apelación obrante a fs. 80 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:
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La señora J. tuvo por ampliada la demanda y ofrecida la prueba de la actora y, atento al volumen de la prueba acompañada, eximió a la accionante de adjuntarla a la cédula y estableció un plazo adicional de cinco días para que la demandada se presentara en autos a efectos de acreditar su representación para retirar la referida documentación, precisando que desde la firma del correspondiente proveído comenzaría a correr el plazo de 15 días para retirar la documentación y contestar la demanda (ver fs. 56).
Posteriormente, y en atención a la fecha de notificación de la referida providencia, consideró extemporánea la presentación del escrito de contestación de demanda (ordenándose su desglose) y, finalmente, tuvo por no contestada la demanda y ordenó la apertura de la causa a prueba (ver fs. 70 y 72).
Contra esta última decisión interpuso la actora una revocatoria con apelación en subsidio pero los recursos fueron denegados por extemporáneos, lo que suscita la presente queja.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88)
Ello sentado, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27053315#136104318#20160405164543879 probanzas producidas...
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