Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Abril de 2016, expediente CSS 020496/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “I.M. c/ ANSES s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” R.. E.. Nº:

20496/2013 (Juzgado Federal Nº: 2 de Salta)

ta, 7 de abril de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el representante legal de ANSES interpuso recurso de queja en contra del proveído del 18 de marzo de 2013 por el que el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 26 de febrero de 2013 y que a su vez respecto de la decisión de fs. 12/13 .-

  2. - Que el recurso de queja por apelación denegada prevista en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye el “remedio que la ley le otorga a la parte que ha interpuesto un recurso de apelación que ha sido denegado por el tribunal inferior de recurrir al tribunal ad quem pidiendo la modificación de esta resolución y que se conceda la apelación oportunamente interpuesta por su parte” (Loutayf Ranea, R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”

    Astrea, Buenos Aires, 2009, tomo II, pag. 408).-

    Ante todo, incumbe a este Tribunal analizar la admisibilidad del recurso conforme las previsiones establecidas por el art. 283 del CPCCN que enumera los recaudos que deben observarse en la presentación de la queja, la que debe bastarse a sí misma, a fin de que permita al Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27754457#149215928#20160408085732044 Tribunal de Alzada pronunciarse sin más trámite acerca de la admisibilidad de la impugnación (confr. Palacio y A.V. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, explicado y anotado, Ed. Rubinzal-

    Culzoni, T.V, pág 469).

  3. - Que, dentro de ese orden de ideas, se debe señalar que la queja aquí articulada pretende en rigor revertir el proveído de fecha 5 de febrero de 2013 (fs. 7) por el que se declaró desierto el recurso de apelación anteriormente deducido y el planteo estructurado deviene entonces extemporáneo, sin que las insistentes y reiteradas articulaciones recursivas planteadas a fs. 54 y 59/60 puedan reeditar el plazo fenecido por la deducción del recurso de queja aquí en ciernes.

    Es que como se tiene dicho “resulta improcedente instar la apelación subsidiaria contra una resolución que declaró desierto un recurso de apelación, por cuanto la ley preceptúa el...

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