Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 070154/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70154/2014 Recurso Queja Nº 1 - c/ CASALI, D.G. Y OTRO s/CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, 5 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Como es sabido, las resoluciones interlocutorias dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de reposición desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    No escapa al conocimiento de la Sala que la moderna doctrina ha venido pregonando la necesidad de encontrar “antídotos” para situaciones en que se constaten notables injusticias y que, en tal sentido, se orienta el criterio jurisprudencial actual, que ha ido más allá del límite de las providencias simples, confiriendo también otras vías para atacar la corrección de errores graves en los pronunciamientos de alzada.

    Así, esta alzada, no ha denegado la vía recursiva intentada, frente a la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial material, que acarrean injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo, excepcional y restrictivamente, ha aceptado su reexamen por la vía de la denominada revocatoria “in extremis” (esta Sala, autos “P., M.M. c/Einaudi, L.C. s/Medidas Precautorias-art.233 Cód. Civil”, expte. n°78.769/2.004, del 5/10/2009;íd.

    G., L.M. y otro c/Guanuco, M.I. y otros s/Desalojo

    , expte .nº 62.978/2.005, del 26/11/2005; íd. “S.O.A. c/HospitalG.. de A.D.J.A. Fernández-Recurso de Hecho”, expte. n° 51.720 /2.009, del 27/08/2009; entre otros).

    Concordando con estos lineamientos, la Corte ha tenido oportunidad de señalar que el principio citado en primer término Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #28111059#150222539#20160401112931085 reconoce excepciones cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestran el error que se pretende subsanar (CSJN, “in re”, “Provincia de Santa Cruz c/ Estado Nacional”, LL.1998-B-429).

  2. Sin desmedro del despliegue argumental ensayado por la recurrente y la postura que sustenta en pos de la procedencia de su pretensión recursiva, a poco de analizar el alcance y...

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