Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 068700/2013/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68700/2013 Recurso Queja Nº 1 - F.L.C. c/M.R.C. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.- fs.11 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-G.S.M., por su propio derecho, interpuso este recurso de queja contra el auto de fecha 1° de marzo de 2016 (agregado en copia a fs.1), mediante el cual se desestimó la apelación por ella interpuesta por carecer de legitimación para recurrir la sentencia.

Sostiene la recurrente a fojas 8, que debe recurrir en virtud de la desestimación efectuada por el a-quo respecto a la apelación por ella interpuesta contra la sentencia dictada en los autos principales.

Alega, que la resolución en crisis deja a su parte indefensa ya que de antemano selló su suerte adversa y la de sus dos hijos menores de edad, impidiendo el acceso a segunda instancia.

Por último, señala que el fundamento para denegar el recurso de apelación es argumentar que la recurrente al no haberse presentado con anterioridad carece de legitimación para presentarse en esa oportunidad y apelar la sentencia.

  1. De la copia de la contestación de demanda -ver fs.3- se desprende que el demandado Sr. R.C.M. vive junto con su familia, compuesta por su esposa, la Sra. G.S.M., sus dos hijas menores de edad y un amigo.

    De este modo, se colige que el carácter de ocupante que pretende ostentar la recurrente, no es más que el de integrante del núcleo familiar del Sr. M.. Es así, entonces, que Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28101609#149020919#20160323085700893 la quejosa deberá seguir la suerte del demandado quien, oportunamente, se presentó a hacer valer sus derechos.

    Es que la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que por cualquier título detente el inmueble objeto del juicio, toda vez que de ese modo adquiere eficacia.

    La sentencia de desahucio tiene eficacia respecto de los familiares que conviven con el demandado, en cuanto a que su obligación de restituir les alcanza, por no invocar un derecho personal a tener la cosa y desde que su ocupación depende o deriva de la de aquél, sin que sea menester pedirlo o expresarlo.

    En este sentido se ha dicho que...

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