Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 004047/2016/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4047/2016 Recurso Queja Nº 1 - QBE ARGENTINA ART SA c/ KORENBLIT, HERSZ s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.- fs.28 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos al Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la empresa actora, con relación a la resolución denegatoria cuya copia obra a fs.19/20.

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. expte.354194).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el “sub-lite”, la actora dedujo recurso de queja contra la providencia denegatoria de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 19/20, mediante el cual se la íntima a dar cumplimiento al art. 330 del CPCCN dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

    La eventual posibilidad de hacer efectivo el apercibimiento establecido para el caso de incumplimiento del requerimiento que le fue formulado a la actora, importa un gravamen Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28076935#148388855#20160314123835574 concreto que justifica la concesión de la apelación contra la providencia que lo dispone.

    Por ello, será admitida la queja deducida

  2. En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación interpuesta en subsidio con la copia del escrito titulado “Plantea Revocatoria con apelación en subsidio. Reserva del caso Federal” obrante a fs. 11/18 y al no ser necesaria la sustanciación del memorial, se la tiene por concedida y se procede a conocer en el recurso (art. 34° inc.5, a) del Código Procesal).

  3. El decisorio atacado intimó a la reclamante para que en el plazo de 5 días diera estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR