Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Marzo de 2016, expediente FTU 400058/2007/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 400058/2007/1/RH1 REGISTRO NRO. 316/16.4 Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala IV, con fecha 10 de marzo del corriente, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por el señor F. General, doctor A.G.G., declarar erróneamente denegado el recurso de casación y en consecuencia concederlo (registro 206/16.4).

Sin embargo, conforme se desprende del escrito presentado a fs. 41/42, el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, desistió expresa y fundadamente del recurso de casación interpuesto por su antecesor contra la resolución dictada el 31 de julio de 2014 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la que se resolvió -en lo que aquí interesa- “declarar extinguida la acción penal promovida en esta causa por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y en consecuencia sobreseer a A.M.Q. y a S.M.R. de la imputación que pesara sobre los mismos”.

Asimismo, señaló que el tiempo de la investigación se ha extendido por sobre el tiempo prudencial necesario para la resolución de las actuaciones (más de 17 años), como así también que no se trata de un caso complejo dado que la prueba producida no ha sido sustancial, son solo dos los imputados y que el monto en cuestión es insignificante ($210,50). Hizo hincapié en que es necesario aplicar la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal relativa al resguardo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por más de que la acción penal no esté

técnicamente prescripta.

Además, agregó que si bien los fiscales deben preferir la interpretación de la ley que haga Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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