Sentencia de SALA III, 17 de Marzo de 2016, expediente CCF 006961/2013/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6.961/13/1/RH1 “S.A. c/ OSECAC s/ amparo de salud –

Incidente de recurso de queja”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora a fojas 15/23 contra la resolución que en copia obra a fojas 14, que denegó la apelación en subsidio deducida por aquél; Y CONSIDERANDO:

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado)

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S. causa 4241/2003 fallada el 18 de julio de 2003).

  2. El señor J. de primera instancia, en la resolución que obra a fojas 144 del expediente principal que se tiene a la vista, desestimó la apelación deducida en subsidio por la accionante por haber sido presentada extemporáneamente y, en consecuencia, reservó el escrito “Interpone Revocatoria con Apelación en subsidio”

    interpuesto el 22 de junio de 2015 a las 13.00 para devolvérselo a su presentante.

    Para resolver de tal modo, ponderó las notificaciones electrónicas efectuadas a las 7.40 el 17 de junio de 2015 y lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 16.986.

    Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso la queja en estudio.

  3. La recurrente entiende, en síntesis, que la limitación del artículo 15 de la ley 16.986 no incluye las situaciones Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27161898#149296074#20160318054957073 posteriores relativas a la etapa de ejecución de sentencia (fojas 19 vuelta, punto IV, párrafo primero). Alega que las restricciones al derecho a recurrir deben ser interpretadas en forma restrictiva (fojas 20, párrafo segundo), así como que la revocatoria con apelación en subsidio fue interpuesta con anterioridad al plazo previsto en el artículo 239 (3 días) y concordantes (241, 242, inciso 2, y 244 -5 días-) del Código Procesal (fojas 20/21).

  4. Así planteada la cuestión, el Tribunal considera que le asiste razón al magistrado de la anterior instancia, en tanto lo decidido es congruente con el trámite de amparo impreso a las actuaciones principales en virtud de lo...

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