Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2016, expediente FTU 007786/2014/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 7786/2014/1, Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL (AFIP) c/

SUCESION DE V.H.J.S. s/EJECUCION FISCAL. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES.-

S.M. de Tucumán, 24 de Febrero de 2016.-

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Fisco a fs. 25/28; y CONS I DERANDO:

Que mediante proveído de fecha 2 de junio de 2015 (fs. 11), el señor juez a quo dispuso: “… Atento que el art. 3284 inc. 4 del C.C. dispone que el fuero de atracción del juicio sucesorio produce un desplazamiento de la competencia federal, fundamentándose en la conveniencia de unificar ante un único Juez la liquidación del patrimonio y operando aun tratándose de procesos correspondientes al fuero federal y sea cual fuera la causa que determine esa jurisdicción (CSJN, 4-9-90, JA. 19991-1-109; ídem, 1512-77, Fallo: 299:298) y que responde a la necesidad de uniformar las decisiones destinadas a recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio; resultando el mismo de orden público, y que como tal, puede ser declarado de oficio en cualquier estado del proceso (art. 352, segundo párrafo del CPCCN) siendo de carácter improrrogable e irrenunciable (Conf. CSJN Fallos 260:131; C.. S.B.R.E. 14-150, N° 86; C.. Sala A, L.L., 127-1148, entre otros); declárese la incompetencia de este Juzgado para intervenir en la presente causa...”.-

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #27276550#147487440#20160223103716226 fs. 22/23. Rechazados ambos recursos interpuso la presente queja a fs. 25/28, la que viene a resolución de este Tribunal.-

Al analizar la presente cuestión, se advierte que el recurso de queja intentado debe ser rechazado por las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer:

Al momento en que se interpone la demanda se encontraba vigente el texto del artículo 242 del CPCCN ordenado por Ley 26.536 (B.O. 27/11/2009). Dicha norma establece que:

serán inapelables… y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza… en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)

extremos que...

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