Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Febrero de 2016, expediente COM 012885/2015/1

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12885/2015/1/RH1 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ INSTITUTO PRIVADO SAN MIGUEL ARCENGEL I 19s/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

  1. El abogado apoderado del ejecutante recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta según fs. 10/20 contra la decisión copiada en fs. 3/9, en la que la Jueza a quo, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 24.642, se declaró

    incompetente para conocer en los autos principales.

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr. 242 (v. copia en fs. 21).

  2. Conforme la télesis del cpr. 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja; íd., Sala A, 13.2.02, "Friesem Helmut c/ Bukin, M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de Fecha de firma: 16/02/2016 impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27855326#145178403#20160216092016485 concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Tal circunstancia no se configura en el particular.

    Adviértese que, según decisión copiada en fs. 21, el argumento empleado por el juez de grado para denegar la apelación consiste en que el monto del proceso resultaba inferior al límite de impugnabilidad establecido por el cpr. 242 (conf. ley 26.536 y...

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