Sentencia de Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FRO 012391/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev/Int. Rosario, 2 de febrero de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada por los Conjueces designados-, el expediente FRO 12391/2015/1/RH1 caratulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA – ROSSI, G.L. Y OTROS c/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986”, venidos para resolver la queja por apelación denegada deducida por la parte demandada a fs. 59/61, interpuesta contra el decreto de fecha 8 de septiembre de 2015, que en copia obra glosada a los presentes, de los que resulta; El Dr. R.H.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 59/61, la parte demandada recurrió

    en Queja ante esta Cámara por habérsele denegado el Recurso de Apelación que interpusiera contra el decreto de fecha 08/09/2015, que obra agregado en copia a fs. 58 de autos.-

    Relata que en fecha 07/09/2015 interpuso Revocatoria y Apelación Subsidiaria (fs. 56/57) contra el decreto de fecha 25/08/2015 (fs. 53), los que le fueron denegados por extemporáneos en fecha 08/09/2015 (fs. 58). Sostiene que su parte no ha recibido cédula de notificación de tales proveídos, solicitando se revoque el aludido decisorio de fecha 08/09/2015, se declare procedente su Recurso de Apelación y se haga lugar a lo peticionado por su parte.-

  2. ) Que la presente Queja, se deduce en el marco de la ley 16.986, cuyo artículo 15 prevé un plazo de 24 horas para la interposición del recurso directo frente a la denegatoria de apelación interpuesta en primera instancia y el artículo 17 establece la aplicación supletoria de las disposiciones procesales en vigor. Por ello, como cuestión liminar corresponde analizar si la misma ha sido interpuesta en tiempo oportuno.-

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.H., CONJUEZ Firmado por: M.F.C., CONJUEZ Firmado por: R.L.M., CONJUEZ #27484604#146393234#20160202095949616 A este respecto M. y V. expresan que “como regla general, los ordenamientos procesales consagran el sistema de la notificación automática o ministerio legis (ficta), es decir que, salvo los casos de excepción en que proceda la notificación personal o por cédula, las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas a todos los que intervienen en el proceso, y en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Ahora bien, de acuerdo a la naturaleza sumarísima del amparo, es menester evitar las dilaciones que traen aparejadas las notificaciones por cédula, de suyo incompatibles con la estructura y dinámica del...

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